construcción y reparación

Mezclas de arena y grava para trabajos de construcción. Mezclas de arena y grava para trabajos de construcción Para trabajos de construcción

NORMA ESTATAL DE LA UNIÓN URSS

MEZCLAS DE ARENA Y GRAVA
PARA TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN

CONDICIONES TÉCNICAS

GOST 23735-79

COMITÉ ESTATAL DE CONSTRUCCIÓN DE LA URSS

NORMA ESTATAL DE LA UNIÓN URSS

Por Decreto del Comité Estatal de Asuntos de la Construcción de la URSS de 22 de junio de 1979 No. 92, se estableció la fecha de introducción

desde el 01.07.80

El incumplimiento de la norma está penado por la ley.

Esta norma se aplica a las mezclas de arena y grava naturales y enriquecidas utilizadas:

natural: para la construcción de superficies de carreteras, la capa superior de bases para revestimientos, capas de drenaje y para otros fines en la construcción de carreteras de acuerdo con los requisitos de los códigos y reglamentos de construcción autopistas;

enriquecido (obtenido a partir de mezclas naturales de arena y grava mediante enriquecimiento): de acuerdo con los requisitos de los códigos y reglamentos de construcción para los tipos relevantes de trabajos de construcción.

La norma no se aplica a las mezclas naturales de arena y grava utilizadas como producto semiacabado para su posterior procesamiento por parte de los consumidores.

1. REQUISITOS TÉCNICOS

1.1. Las mezclas de arena y grava se caracterizan por:

el tamaño de grano más grande de grava;

indicadores adoptados para evaluar grava según GOST 8267-93 (composición de granos, resistencia, contenido de granos de rocas débiles, resistencia a las heladas, contenido de polvo, arcilla y partículas limosas, arcilla en trozos y composición mineralógica y petrográfica);

indicadores adoptados para evaluar la arena según GOST 8736-93 (composición de grano y módulo de finura, contenido de polvo, arcilla y partículas de limo, incluida la arcilla en trozos, contenido de impurezas orgánicas y composición mineralógica y petrográfica).

1.2. En una mezcla natural de arena y grava, el contenido de granos de grava superiores a 5 mm no debe ser inferior al 10% ni superior al 95% en peso.

1.3. La mezcla enriquecida de arena y grava, según el contenido de granos de grava, se divide en cinco grupos:

del 15 al 25%

Calle. 25 » 35%

Se permite el suministro de una mezcla enriquecida de arena, grava y piedra triturada. En este caso, la piedra triturada se incluye en el componente de grava de la mezcla de arena y grava.

1.4. El tamaño de grano más grande de grava ( D max) en una mezcla natural de arena y grava debe ser de al menos 10 mm y no más de 70 mm.

1.5. La mezcla enriquecida de arena y grava debe tener granos de grava del mayor grosor ( D mostb) uno de los siguientes valores: 10; 20; 40 o 70 mm.

1.6. Por acuerdo de las partes, es posible suministrar una mezcla de arena y grava con granos de grava con un tamaño de partícula superior a 70 mm, pero no superior a 150 mm.

1.7. La composición granular de la grava incluida en la mezcla natural de arena y grava debe cumplir los requisitos especificados en la tabla. .

tabla 1

1.8. La composición granular de la grava incluida en la mezcla enriquecida de arena y grava debe cumplir los requisitos especificados en la tabla. .

Tabla 2

1.9. La resistencia de la grava incluida en la mezcla de arena y grava natural y enriquecida, el contenido de granos de roca débiles y la resistencia a las heladas deben cumplir con los requisitos de GOST 8267-93.

(Edición modificada. Enmienda No. 1).

1.10. Las arenas incluidas en la mezcla natural de arena y grava en términos de composición de grano deben cumplir con los requisitos de GOST 8736-93 para arenas gruesas, medianas, finas y muy finas.

Las arenas incluidas en la mezcla enriquecida de arena y grava deben cumplir con los requisitos de composición de grano de GOST 8736-93 para arenas gruesas, medianas y finas. El contenido de partículas que pasan por un tamiz con malla No. 014 en arenas que forman parte de una mezcla natural de arena y grava no debe exceder el 20%, y enriquecidas, el 10% en peso.

(Edición modificada. Enmienda No. 1).

1.12. Las mezclas de arena y grava no deben contener inclusiones obstructivas.

1.13. Se utilizan mezclas de arena y grava naturales y enriquecidas, según el valor de la actividad efectiva específica total de los radionucleidos naturales Aeff:

para la producción de materiales, productos y estructuras utilizados para la construcción y reconstrucción de viviendas y edificios públicos en Aeff hasta 370 Bq/kg;

para la producción de materiales, productos y estructuras utilizados para la construcción de edificios y estructuras industriales, así como para la construcción de carreteras dentro de los territorios de asentamientos y áreas de posible desarrollo con Aeff de más de 370 Bq/kg a 740 Bq/kg;

para la producción de materiales de construcción para la construcción de carreteras y aeródromos en el exterior asentamientos con Aeff superior a 740 Bq/kg y 1500 Bq/kg.

Si es necesario, en las normas nacionales vigentes en el territorio del estado, el valor de la actividad efectiva específica de los radionucleidos naturales puede modificarse dentro de los límites especificados anteriormente.

(Edición modificada. Enmienda No. 1).

2. NORMAS DE ACEPTACIÓN

2.1. La mezcla de arena y grava producida por la empresa fabricante (cantera) debe ser aceptada por el departamento de control técnico de esta empresa.

2.2. La aceptación y entrega de la mezcla de arena y grava se realiza por lotes. Se considera lote la cantidad de mezcla de arena y grava enviada simultáneamente a un consumidor en un tren o una barcaza.

Cuando se realiza un envío por carretera, se considera lote la cantidad de mezcla enviada a un consumidor en un día.

2.3. La cantidad de la mezcla suministrada se determina en volumen o masa. La mezcla se mide en vagones, barcos y automóviles.

2.4. El pesaje de la mezcla transportada en vagones o automóviles se realiza en básculas ferroviarias o para automóviles. La masa de la mezcla enviada en los barcos está determinada por el calado del barco.

2.5. La conversión de la cantidad de la mezcla de unidades de masa a unidades de volumen o viceversa se realiza de acuerdo con los valores de la masa volumétrica aparente de la mezcla en estado de humedad natural. El contenido de humedad de la mezcla suministrada se establece mediante acuerdo de las partes, teniendo en cuenta las condiciones de su extracción, experiencia en el funcionamiento de la cantera, datos de exploración geológica y la época del año.

2.6. La determinación de la composición granular de la mezcla, el contenido de polvo, arcilla y partículas de limo, incluida la arcilla en trozos, se realiza diariamente.

2.7. La determinación de la resistencia de la grava y la masa volumétrica de la mezcla se lleva a cabo una vez por trimestre, la resistencia a las heladas y la actividad efectiva específica total de los radionucleidos naturales de la grava, una vez al año.

(Edición modificada. Enmienda No. 1).

2.8. El muestreo de la mezcla para pruebas se realiza de acuerdo con GOST 8269.0-97. El tamaño de la muestra es el mismo que para la grava no fraccionada.

(Edición modificada. Enmienda No. 1).

2.9. Al verificar el cumplimiento de la mezcla de arena y grava con los requisitos de esta norma, el consumidor debe utilizar el procedimiento de muestreo que se detalla a continuación.

Si los resultados de la prueba de una muestra no son satisfactorios, se analiza una segunda muestra. Si los resultados de la segunda muestra no son satisfactorios, el lote no está sujeto a aceptación. Si los resultados de la segunda muestra son satisfactorios, se analiza una tercera muestra, cuyos resultados son definitivos.

Nota. Está permitido realizar un control de calidad de la mezcla por vagón.

2.11. Para controlar la calidad de la mezcla en un lote enviado por transporte acuático, se toma una muestra de cada parte del lote con un volumen no superior a 500 toneladas (350 m3). El muestreo se realiza durante la descarga y carga del buque desde cintas transportadoras u otro tipo de equipos de carga y descarga.

La calidad de la mezcla está determinada por el promedio aritmético de los resultados de las pruebas de todas las muestras.

2.13. La masa de muestras tomadas para las pruebas de control de un lote de vagones, barcos o vagones de ferrocarril de acuerdo con los requisitos de los párrafos. - debe ser al menos 5 veces la masa total de las muestras para realizar pruebas de acuerdo con GOST 8269.0-97. Las muestras se reducen al tamaño requerido mediante el método de cuarteo o mediante divisores ranurados.

(Edición modificada. Enmienda No. 1).

3. MÉTODOS DE PRUEBA

3.1. Las pruebas de grava y arena incluidas en la mezcla de arena y grava para todos los indicadores, excepto la composición del grano, se llevan a cabo por separado de acuerdo con GOST 8269.0-97 y GOST 8735-88.

Para preparar la mezcla para la prueba, se divide en grava y arena, asegurando al mismo tiempo el contenido máximo de grava en arena y arena en grava, establecido respectivamente por GOST 8736-93 y GOST 8267-93.

(Edición modificada. Enmienda No. 1).

3.2. La determinación de la composición de granos de la mezcla se lleva a cabo de la misma manera que la determinación de acuerdo con GOST 8269.0-97 de la composición de granos de grava no fraccionada, tamizando en tamices después del secado preliminar de toda la muestra hasta un peso constante. En este caso, el juego estándar de tamices incluye además los siguientes tamices: un tamiz con orificios redondos con un diámetro de 2,5 mm y una malla de 1,25; 0,63 y 0,315. Los residuos parciales en los tamices se calculan como un porcentaje de la masa inicial de la muestra tamizada, incluida la cantidad de material que pasó a través de un tamiz con agujeros de 0,14 mm.

(Edición modificada. Enmienda No. 1).

(Edición modificada. Enmienda No. 1).

3.4. La actividad efectiva específica total de los radionucleidos naturales se determina mediante el método espectrométrico gamma según GOST 30108-94.

(Introducida adicionalmente. Enmienda No. 1).

4. MARCADO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

4.1. La empresa fabricante (cantera) está obligada a acompañar cada lote de la mezcla suministrada con un documento de la forma establecida, en el que debe indicarse:

nombre de la empresa fabricante (cantera) y su dirección;

fecha de elaboración del documento y su número;

nombre y dirección del consumidor;

número de lote y cantidad de mezcla de arena y grava;

números de vagón o número de buque y números de factura;

tipo de mezcla de arena y grava (natural o enriquecida);

tamaño de grava más grande;

composición granular de grava;

grado de grava por resistencia;

resistencia a las heladas de grava;

módulo de finura de arena, residuo en tamiz No. 063 y paso por tamiz No. 014;

designación de esta norma;

actividad efectiva específica total de los radionucleidos naturales.

(Edición modificada. Enmienda No. 1).

4.2. El fabricante (cantera) deberá informar al consumidor, previa solicitud, de las siguientes características de la grava: una descripción de la composición mineralógica y petrográfica, una descripción de la forma y condición superficial de los granos incluidos en la mezcla, determinada durante la exploración geológica. .

4.3. La empresa manufacturera (cantera) deberá informar al consumidor, previa solicitud, de las características de la arena incluida en la mezcla, establecidas durante la exploración geológica, incluyendo una descripción de la composición mineralógica y petrográfica, una descripción de la forma y naturaleza de la superficie. de los granos, su densidad, huecos, superficie específica, índice de reactividad potencial (si hay minerales reactivos en la arena).

4.4. Las mezclas de arena y grava se transportan y almacenan en condiciones que las protejan de obstrucciones y contaminación.

5. GARANTÍA DEL PROVEEDOR

5.1. La empresa fabricante (cantera) debe garantizar el cumplimiento de la mezcla de arena y grava con los requisitos de esta norma.


GOST 23735-79


Grupo Zh17

NORMA ESTATAL DE LA UNIÓN URSS

MEZCLAS DE ARENA Y GRAVA
PARA TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN
Especificaciones

Mezclas de arena y grava para trabajos de construcción.
Especificaciones

OKP 57 1130 Fecha de introducción 1980-07-01

APROBADO Y ENTRADO EN VIGOR por Resolución del Comité Estatal de Asuntos de la Construcción de la URSS de 22 de junio de 1979 N 92

Reedición

Esta norma se aplica a las mezclas de arena y grava naturales y enriquecidas utilizadas:

natural: para la construcción de superficies de carreteras, la capa superior de bases para revestimientos, capas de drenaje y para otros fines en la construcción de carreteras de acuerdo con los requisitos de las normas y reglamentos para la construcción de carreteras;

enriquecido (obtenido a partir de mezclas naturales de arena y grava mediante enriquecimiento): de acuerdo con los requisitos de los códigos y reglamentos de construcción para los tipos relevantes trabajo de construcción.

La norma no se aplica a las mezclas naturales de arena y grava utilizadas como producto semiacabado para su posterior procesamiento por parte de los consumidores.


1. Requisitos técnicos

1.1. Las mezclas de arena y grava se caracterizan por:

el tamaño de grano más grande de grava;

indicadores adoptados para evaluar grava según GOST 8268-82 (composición de granos, resistencia, contenido de granos de rocas débiles, resistencia a las heladas, contenido de polvo, arcilla y partículas limosas, arcilla en trozos y composición mineralógica y petrográfica);

indicadores adoptados para evaluar la arena según GOST 8736-93* (composición de grano y módulo de finura, contenido de polvo, arcilla y partículas limosas, incluida la arcilla en trozos, contenido de impurezas orgánicas y composición mineralógica y petrográfica).

1.2. En una mezcla natural de arena y grava, el contenido de granos de grava superiores a 5 mm no debe ser inferior al 10% ni superior al 95% en peso.

1.3. La mezcla enriquecida de arena y grava, según el contenido de granos de grava, se divide en cinco grupos:

del 15 al 25%






Se permite el suministro de una mezcla enriquecida de arena, grava y piedra triturada. En este caso, la piedra triturada se incluye en el componente de grava de la mezcla de arena y grava.

1.4. El tamaño de grano más grande de grava (D(max)) en una mezcla natural de arena y grava no debe ser inferior a 10 mm ni superior a 70 mm.

1.5. La mezcla enriquecida de arena y grava debe tener el tamaño de grano de grava más grande (D(más grande)) de uno de los siguientes valores: 10; 20; 40 o 70 mm.

1.6. Por acuerdo de las partes, es posible suministrar una mezcla de arena y grava con granos de grava con un tamaño de partícula superior a 70 mm, pero no superior a 150 mm.

1.7. La composición granular de la grava incluida en la mezcla natural de arena y grava debe cumplir los requisitos especificados en la tabla. 1.


tabla 1



1.8. La composición granular de la grava incluida en la mezcla enriquecida de arena y grava debe cumplir los requisitos especificados en la tabla. 2.


Tabla 2


1.9. La resistencia de la grava incluida en la mezcla de arena y grava natural y enriquecida, el contenido de granos de roca débiles y la resistencia a las heladas deben cumplir con los requisitos de GOST 8268-82.

1.10. Las arenas incluidas en la mezcla natural de arena y grava en términos de composición de grano deben cumplir con los requisitos de GOST 8736-85 para arenas gruesas, medianas, finas y muy finas.

Las arenas incluidas en la mezcla enriquecida de arena y grava deben cumplir con los requisitos de composición de grano de GOST 8736-85 para arenas gruesas, medianas y finas. El contenido de partículas que pasan por un tamiz con malla N 014 en arenas que forman parte de una mezcla natural de arena y grava no debe exceder el 20%, y las enriquecidas el 10% en peso.

1.12. Las mezclas de arena y grava no deben contener inclusiones obstructivas.


2. Reglas de aceptación

2.1. La mezcla de arena y grava producida por la empresa fabricante (cantera) debe ser aceptada por el departamento de control técnico de esta empresa.

2.2. La aceptación y entrega de la mezcla de arena y grava se realiza por lotes. Se considera lote la cantidad de mezcla de arena y grava enviada simultáneamente a un consumidor en un tren o una barcaza.

Cuando se realiza un envío por carretera, se considera lote la cantidad de mezcla enviada a un consumidor en un día.

2.3. La cantidad de la mezcla suministrada se determina en volumen o masa. La mezcla se mide en vagones, barcos y automóviles.

2.4. El pesaje de la mezcla transportada en vagones o automóviles se realiza en básculas ferroviarias o para automóviles. La masa de la mezcla enviada en los barcos está determinada por el calado del barco.

2.5. La conversión de la cantidad de la mezcla de unidades de masa a unidades de volumen o viceversa se realiza de acuerdo con los valores de la masa volumétrica aparente de la mezcla en estado de humedad natural. El contenido de humedad de la mezcla suministrada se establece mediante acuerdo de las partes, teniendo en cuenta las condiciones de su extracción, experiencia en el funcionamiento de la cantera, datos de exploración geológica y la época del año.

2.6. La determinación de la composición granular de la mezcla, el contenido de polvo, arcilla y partículas de limo, incluida la arcilla en trozos, se realiza diariamente.

2.7. La determinación de la resistencia de la grava y la masa volumétrica de la mezcla se lleva a cabo una vez por trimestre, la resistencia a las heladas de la grava, una vez al año.

2.8. El muestreo de la mezcla para pruebas se realiza de acuerdo con GOST 8269-76. El tamaño de la muestra es el mismo que para la grava no fraccionada.

2.9. Al verificar el cumplimiento de la mezcla de arena y grava con los requisitos de esta norma, el consumidor debe utilizar el procedimiento de muestreo que se detalla a continuación.

2.10. Controlar la calidad de la mezcla en el lote enviado. por ferrocarril, se toman muestras para un tamaño de lote de hasta 3 vagones (de cada vagón, para un lote mayor) de 3 vagones según las indicaciones del consumidor. Cada muestra se toma durante la carga o descarga de la mezcla desde al menos cinco lugares del vehículo a diferentes profundidades. Las muestras tomadas de diferentes coches no se mezclan ni se analizan por separado. Si los resultados de la prueba de una muestra son positivos, las muestras restantes no se analizan.

Si los resultados de la prueba de una muestra no son satisfactorios, se analiza una segunda muestra. Si los resultados de la segunda muestra no son satisfactorios, el lote no está sujeto a aceptación. Si los resultados de la segunda muestra son satisfactorios, se analiza una tercera muestra, cuyos resultados son definitivos.

Nota. Está permitido realizar un control de calidad de la mezcla por vagón.

2.11. Para controlar la calidad de la mezcla en un lote enviado por transporte acuático, se toma una muestra de cada parte del lote con un volumen no superior a 500 toneladas (350 metros cúbicos). El muestreo se realiza durante la descarga y carga del buque desde cintas transportadoras u otros tipos de equipos de carga y descarga.

La calidad de la mezcla está determinada por el promedio aritmético de los resultados de las pruebas de todas las muestras.

2.12. Para controlar la calidad de la mezcla enviada por carretera, se toma una muestra de cada parte del lote que no pese más de 500 toneladas (350 metros cúbicos). Cada muestra se toma de al menos 5 coches.

2.13. La masa de muestras tomadas para las pruebas de control de un lote de vagones, barcos o vagones de ferrocarril de acuerdo con los requisitos de los párrafos. 2.10-2.12, debe ser al menos 5 veces la masa total de las muestras para realizar pruebas de acuerdo con GOST 8269-76. Las muestras se reducen al tamaño requerido mediante el método de cuarteo o mediante divisores ranurados.


3. Métodos de prueba

3.1. Las pruebas de grava y arena incluidas en la mezcla de arena y grava para todos los indicadores, excepto la composición del grano, se llevan a cabo por separado de acuerdo con GOST 8269-76 y GOST 8735-75.

Para preparar la mezcla para la prueba, se divide en grava y arena, asegurando al mismo tiempo el contenido máximo de grava en arena y arena en grava, establecido respectivamente por GOST 8736-85 y GOST 8268-82.

3.2. La determinación de la composición de granos de la mezcla se lleva a cabo de la misma manera que la determinación de acuerdo con GOST 8269-76 de la composición de granos de grava no fraccionada, tamizando en tamices después del secado preliminar de toda la muestra hasta un peso constante. En este caso, el juego estándar de tamices incluye además los siguientes tamices: un tamiz con orificios redondos con un diámetro de 2,5 mm y una malla de 1,25; 0,63 y 0,315. Los residuos parciales en los tamices se calculan como un porcentaje de la masa inicial de la muestra tamizada, incluida la cantidad de material que pasó a través de un tamiz con agujeros de 0,14 mm.


4. Etiquetado, transporte y almacenamiento

4.1. La empresa fabricante (cantera) está obligada a acompañar cada lote de la mezcla suministrada con un documento de la forma establecida, en el que debe indicarse:

nombre de la empresa fabricante (cantera) y su dirección;

fecha de elaboración del documento y su número;

nombre y dirección del consumidor;

número de lote y cantidad de mezcla de arena y grava;

números de vagón o número de buque y números de factura;

tipo de mezcla de arena y grava (natural o enriquecida);

tamaño de grava más grande;

composición granular de grava;

grado de grava por resistencia;

resistencia a las heladas de grava;

módulo de finura de arena, residuo en tamiz No. 063 y paso por tamiz No. 0,14;

designación de esta norma.

4.2. El fabricante (cantera) deberá informar al consumidor, previa solicitud, de las siguientes características de la grava: una descripción de la composición mineralógica y petrográfica, una descripción de la forma y condición superficial de los granos incluidos en la mezcla, determinada durante la exploración geológica. .

4.3. La empresa manufacturera (cantera) deberá informar al consumidor, previa solicitud, de las características de la arena incluida en la mezcla, establecidas durante la exploración geológica, incluyendo una descripción de la composición mineralógica y petrográfica, una descripción de la forma y naturaleza de la superficie. de los granos, su densidad, huecos, superficie específica, índice de reactividad potencial (si hay minerales reactivos en la arena).

4.4. Las mezclas de arena y grava se transportan y almacenan en condiciones que las protejan de obstrucciones y contaminación.


5. Garantías de proveedores


5.1. La empresa fabricante (cantera) debe garantizar el cumplimiento de la mezcla de arena y grava con los requisitos de esta norma.

CONSEJO INTERESTATAL DE NORMALIZACIÓN, METROLOGÍA Y CERTIFICACIÓN

CONSEJO INTERESTATAL DE NORMALIZACIÓN. METROLOGÍA Y CERTIFICACIÓN

INTERESTATAL

ESTÁNDAR

MEZCLAS DE ARENA Y GRAVA PARA TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN

Especificaciones

Publicación oficial

Informar estándar

Prefacio

Los objetivos, los principios básicos y el procedimiento básico para trabajar en la estandarización interestatal están establecidos en GOST 1.0-92 “Sistema de estandarización interestatal. Disposiciones básicas" y GOST 1.2-2009 "Sistema de estandarización interestatal. Estándares, reglas y recomendaciones interestatales para la estandarización interestatal. Normas de desarrollo, aceptación, aplicación, actualización y cancelación"

Información estándar

1 DESARROLLADO por la Empresa Unitaria del Estado Federal “Instituto de Investigación, Diseño y Estudio de los Problemas de la Minería, el Transporte y el Procesamiento de Materias Primas Minerales en la Industria materiales de construcción"(FSUE "VNIPIIstromsyrye")

2 PRESENTADO por el Comité Técnico de Normalización TC 465 “Construcción”

3 ADOPTADO por el Consejo Interestatal de Normalización, Metrología y Certificación (protocolo de 5 de diciembre de 2014 No. 46-2014)

4 Por orden Agencia Federal sobre regulación técnica y metrología de fecha 12 de diciembre de 2014 No. 2033-st norma interestatal GOST 23735-2014 entró en vigor como norma nacional Federación Rusa desde el 1 de julio de 2015

La información sobre los cambios a esta norma se publica en el índice de información anual " Estándares nacionales" y el texto de los cambios y modificaciones se encuentra en el índice de información mensual “Normas Nacionales”. En caso de revisión (sustitución) o cancelación de esta norma, el aviso correspondiente se publicará en el índice de información mensual “Normas Nacionales”. La información, avisos y textos relevantes también se publican en sistema de informacion para uso general: en el sitio web oficial de la Agencia Federal de Regulación Técnica y Metrología en Internet

© Standardinform. 2015

En la Federación de Rusia, esta norma no se puede reproducir, replicar ni distribuir total o parcialmente como publicación oficial sin el permiso de la Agencia Federal de Regulación Técnica y Metrología.

INTERESTATAL

ESTÁNDAR

MEZCLAS ARENA-GRAVA PARA OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Especificaciones técnicas

Mezclas de arena y grava para trabajos de construcción. Especificaciones

Fecha de introducción - 2015-07-01

1 área de uso

Esta norma se aplica a las mezclas de arena y grava obtenidas a partir de rocas de grava y arena y cantos rodados, grava y arena de acuerdo con GOST 31426 y utilizadas para la instalación. capas inferiores bases para firmes de carreteras, capas de drenaje, terraplenes de carreteras, carreteras temporales, relleno fosos, zanjas, instalación de cojines para cimientos monolíticos, relleno de cimientos para diversos sitios, para planificación y paisajismo, para recuperación y otros tipos de construcción, de acuerdo con los requisitos de los códigos y reglamentos de construcción para los tipos de trabajo relevantes.

Esta norma no se aplica a las mezclas de arena y grava utilizadas como agregados para concreto.

Esta norma utiliza referencias normativas a las siguientes normas interestatales:

GOST 8267-93 Piedra triturada y grava hecha de densa rocas para trabajos de construcción. Especificaciones

GOST 8269.0-97 Piedra triturada y grava de rocas densas y desechos industriales para trabajos de construcción. Métodos de pruebas físicas y mecánicas.

GOST 8735-88 Arena para trabajos de construcción. Métodos de prueba

GOST 8736-93 Arena para trabajos de construcción. Especificaciones

GOST 25607-2009 Mezclas de piedra triturada, grava y madera para revestimientos y cimientos de carreteras y aeródromos. Especificaciones

GOST 30108-94 Materiales y productos de construcción. Determinación de la actividad efectiva específica de radionucleidos naturales.

GOST 31426-2010 Rocas sueltas para la producción de arena, grava y piedra triturada para trabajos de construcción. Requisitos técnicos y métodos de ensayo.

Nota: al utilizar esta norma, es recomendable verificar la validez de las normas de referencia en el sistema de información pública: en el sitio web oficial de la Agencia Federal de Regulación Técnica y Metrología en Internet o utilizando el índice de información anual "Normas Nacionales". , que fue publicado a partir del 1 de enero del año en curso, y sobre las ediciones del índice de información mensual “Estándares Nacionales” del año en curso. Si se reemplaza (cambia) el estándar de referencia, al utilizar este estándar debe guiarse por el estándar que lo reemplaza (cambia). Si la norma de referencia se cancela sin sustitución, entonces la disposición en la que se hace referencia a ella se aplica en la parte que no afecta a esta referencia.

3 Términos y definiciones

En esta norma se utilizan los siguientes términos con sus correspondientes definiciones:

3.1 mezcla de arena y grava: Material de construcción que es una mezcla de arena y grava.

3.2 arena: Fragmentos de roca y mineral redondeados en diversos grados, cuyo tamaño oscila entre 0,05 y 5 mm.

Publicación oficial

3.3 grava: Fragmentos de rocas y minerales, redondeados en grados variables, que miden entre 5 y 70 mm.

3.4 cantos rodados: Fragmentos de rocas y minerales de tamaño superior a 70 mm, redondeados en diversos grados.

3.5. Densidad aparente: Relación entre la masa de una mezcla de arena y grava secada al aire y su volumen en estado no compactado.

4 Requisitos técnicos

4.1 La mezcla de arena y grava se produce y suministra en dos tipos:

Mezcla natural de arena y grava obtenida mediante extracción de rocas de grava y arena y suministrada sin ningún procesamiento adicional;

Mezcla de arena y grava enriquecida obtenida mediante extracción de rocas de grava-arena y canto rodado-grava-arena y suministrada después de su enriquecimiento: eliminación o adición de determinadas fracciones granulométricas de arena y (o) grava, eliminación de cantos rodados y (o) partículas de polvo y arcilla. .

4.2 Las mezclas de arena y grava se evalúan mediante indicadores generales que caracterizan las propiedades de la mezcla de arena y grava en su conjunto y mediante indicadores que caracterizan sus componentes de grava y arena.

4.3 Indicadores generales de las propiedades de la mezcla de arena y grava.

4.3.1 Los indicadores generales de las propiedades de una mezcla de arena y grava incluyen:

Composición del grano;

Densidad a Granel;

Actividad efectiva específica de radionucleidos naturales;

Coeficiente de filtración (según lo requiera el consumidor).

4.3.2 La composición granular de la mezcla de arena y grava se caracteriza por la contención conjunta de fracciones de arena de tamaño inferior a 0,16 mm. de 016 a 0,315 mm. de 0,315 a 0,63 mm. de 0,63 a 1,25 mm. de 1,25 a 2,5 mm y de 2,5 a 5,0 mm; fracciones de grava que varían en tamaño de 5 a 10 mm. de 10 a 20 milímetros. de 20 a 40 mm y de 40 a 70 mm; fracciones de cantos rodados que varían en tamaño de 70 a 100 mm y de 100 a 150 mm.

4.3.3 En una mezcla natural de arena y grava, el contenido de granos de grava no debe ser inferior al 10% ni superior al 90% en peso.

4.3.4 La mezcla enriquecida de arena y grava, según el contenido de granos de grava, se divide en cinco grupos:

Se permite suministrar una mezcla enriquecida de arena y grava obtenida agregando o quitando a la mezcla grava o arena, o ambas; También es posible agregar piedra triturada o arena triturada a la mezcla, o ambas al mismo tiempo. En este caso, al determinar el grupo de la mezcla, la piedra triturada se incluye en el componente de grava y la arena triturada en el componente de arena de la mezcla.

El contenido permitido de piedra triturada y arena triturada en una mezcla enriquecida se determina previo acuerdo con el consumidor.

4.3.5 El tamaño de grano más grande de grava en una mezcla natural de arena y grava no debe ser inferior a 10 mm ni superior a 70 mm.

4.3.6 Tamaño de grano de grava más grande en una mezcla de arena y grava enriquecida

debe tener uno de los siguientes valores: 10. 20,40 o 70 mm.

4.3.7 Por acuerdo de las partes, se permite el suministro de una mezcla de arena y grava con un tamaño de grano mayor de más de 70 mm, pero no más de 150 mm.

tabla 1

Tabla 2

4.3.11 La actividad efectiva específica de los radionucleidos naturales de mezclas de arena y grava debe cumplir con los requisitos establecidos en GOST 30108. Apéndice A.

4.3.12 Las mezclas de arena y grava no deben contener inclusiones obstructivas.

4.4 Indicadores de las propiedades de los componentes de grava y arena.

4.4.1 Los indicadores de las propiedades del componente de grava incluyen:

Composición del grano (a petición del consumidor);

Fuerza de la grava;

Resistencia a las heladas:

Composición mineralógica y petrográfica.

4.4.2 La resistencia de la grava incluida en la mezcla de arena y grava natural y enriquecida, el contenido de granos de roca débiles y la resistencia a las heladas deben cumplir con los requisitos de GOST 8267.

4.4.3 Los indicadores de las propiedades del componente de arena incluyen:

Composición del grano;

Módulo de tamaño;

Composición mineralógica y petrográfica (a petición del consumidor)

4.4.4 Las arenas incluidas en la mezcla natural de arena y grava, en términos de composición de grano, deben cumplir con los requisitos de GOST 8736 para arenas gruesas, medianas, finas y muy finas. El contenido de partículas que pasan por un tamiz con malla N9 016 no debe exceder el 20% en peso.

4.4.5 Las arenas incluidas en la mezcla enriquecida de arena y grava deben, en términos de composición de grano, cumplir con los requisitos de GOST 8736 para arenas gruesas, medianas y finas. El contenido de partículas que pasan por un tamiz con malla No. 016 no debe exceder el 10% en peso.

5 reglas de aceptación

5.1 Las mezclas de arena y grava deberán ser aceptadas por el control técnico del fabricante. La aceptación y entrega de la mezcla de arena y grava se realiza por lotes.

5.2 Se considera lote la cantidad de mezcla de arena y grava establecida en el contrato de suministro y enviada simultáneamente a un consumidor en un vagón o en un barco. Cuando se realiza un envío por carretera, se considera lote la cantidad de mezcla de arena y grava enviada a un consumidor por día.

5.3 Para verificar el cumplimiento de la calidad de la mezcla de arena y grava con los requisitos de esta norma, se realizan inspecciones de aceptación y pruebas periódicas.

5.4 El control de aceptación en el fabricante se lleva a cabo diariamente analizando una muestra combinada tomada de acuerdo con GOST 8269.0.

5.5 Durante el control de aceptación se determina lo siguiente:

Composición de granos de una mezcla de arena y grava;

5.6 Durante las pruebas periódicas, determine:

Una vez por trimestre y siempre que cambien las propiedades de la roca que se está desarrollando: la resistencia de la grava y la densidad aparente de la mezcla (la densidad aparente en condiciones de humedad durante el envío se determina según sea necesario);

Una vez al año: resistencia a las heladas de la grava y clase de la mezcla de arena y grava según el valor de la actividad efectiva específica de los radionucleidos naturales.

5.7 Al verificar la calidad de la mezcla de arena y grava, el consumidor debe aplicar el procedimiento de muestreo de vehículos previsto en GOST 8267.

5.8 La cantidad de mezcla de arena y grava suministrada se determina por volumen o peso según lo acordado entre el proveedor y el consumidor de acuerdo con GOST 8267 o GOST 8736.

5.9 El fabricante deberá acompañar cada lote de mezcla de arena y grava suministrada de un documento de calidad que indique:

Nombre del fabricante y su dirección;

Número y fecha de emisión del documento;

Nombre y dirección del consumidor;

Número de lote, nombre y cantidad de mezcla de arena y grava suministrada en metros cubicos;

Números de vagón o número de buque y números de factura:

Tipo de mezcla de arena y grava;

Composición de granos de la mezcla;

El tamaño de grano más grande de grava;

Grado según la triturabilidad de la grava en la mezcla;

Grado de resistencia a las heladas de grava en la mezcla;

Módulo de finura de arena, paso por tamiz con malla No. 016;

Actividad efectiva específica de los radionucleidos naturales de la mezcla;

Designación de esta norma.

6 métodos de prueba

6.1 La composición de granos de la mezcla de arena y grava se determina de la manera prescrita por GOST 8269.0. Al mismo tiempo, el juego estándar de tamices incluye tamices adicionales con mallas No. 063, 0315 y 016.

6.3 La densidad aparente de la mezcla de arena y grava se determina de acuerdo con GOST 8269.0. actividad efectiva específica de los radionucleidos naturales, según GOST 30108. coeficiente de filtración - según GOST 25607.

6.4 Para determinar las propiedades de la grava y la arena incluidas en la mezcla de arena y grava, se divide en grava y arena, garantizando al mismo tiempo el contenido máximo de grava en arena y arena en grava, establecido respectivamente por GOST 8736 y GOST 8267.

6.5 La composición granular de la grava se determina mediante cálculo utilizando datos sobre la composición granular de la mezcla de arena y grava obtenida de acuerdo con 6.1. El contenido en grava de cada una de las fracciones incluidas en su composición a (>%) viene determinado por la fórmula

donde a 1gz es el contenido de la fracción de grava en la mezcla arena-grava. %;

6.6 La resistencia de la grava, el contenido de granos de roca débiles, la resistencia a las heladas, el contenido de polvo y partículas de arcilla y arcilla en trozos se determinan de acuerdo con GOST 8269.0.

6.7 La composición de los granos de arena se determina mediante cálculo utilizando datos sobre la composición de los granos de la mezcla de arena y grava obtenidos de acuerdo con 6.1. El contenido en la arena de cada una de las fracciones incluidas en su composición es a, d.%. determinado por la fórmula

GOST 23735-2014

en „“^=-100, (2)

A" es el contenido total de fracciones de arena en la mezcla de arena y grava. %.

6.8 El módulo de finura de la arena, el contenido de polvo y partículas de arcilla, arcilla en grumos e impurezas orgánicas (sustancias húmicas) se determinan de acuerdo con GOST 8735.

7 Transporte y almacenamiento

7.1 Las mezclas de arena y grava se transportan a granel en vehículos de cualquier tipo de acuerdo con las normas de transporte vigentes.

7.2 Las mezclas de arena y grava se transportan y almacenan en condiciones que las protejan de obstrucciones y contaminación.

UDC 691.22:006.354 MKS 91.100.15

Palabras clave: mezclas de arena y grava, requisitos técnicos, reglas de aceptación, métodos de prueba

Firmado para publicación el 02/02/2015. Formato 60x847*

uel. horno l. 0,93. Tirada 35 ejemplares. Zach. 274.

Elaborado en base a la versión electrónica proporcionada por el desarrollador del estándar.

FSUE "ESTÁNDARINFORME"

123995 Moscú. Calle Granatny, 4. wvvw.gostinfo.ru [correo electrónico protegido]

GOST 23735-79

Grupo Zh17

ESTÁNDAR INTERESTATAL

MEZCLAS DE ARENA Y GRAVA PARA TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN

Especificaciones

Mezclas de arena y grava para trabajos de construcción. Especificaciones

ISS 91.100.15
OKP 57 1130

Fecha de introducción 1980-07-01

DATOS DE INFORMACIÓN

1. DESARROLLADO por el Ministerio de Industria de Materiales de Construcción de la URSS, el Ministerio de Construcción de Transporte

PRESENTADO por el Ministerio de Industria de Materiales de Construcción de la URSS

2. APROBADO Y ENTRADO EN VIGOR por Resolución del Comité Estatal de Asuntos de la Construcción de la URSS de 22 de junio de 1979 N 92

3. PRESENTADO POR PRIMERA VEZ

El cambio No. 1 fue adoptado por la Comisión Interestatal Científica y Técnica de Normalización, Regulación Técnica y Certificación en la Construcción (MNTKS) el 17 de mayo de 2000.

Los siguientes votaron para aprobar el cambio:

Nombre del Estado

nombre del cuerpo controlado por el gobierno construcción

La República de Azerbaiyán

Comité Estatal de Construcción de la República de Azerbaiyán

República de Armenia

Ministerio de Desarrollo Urbano República de Armenia

República de Bielorrusia

Ministerio de Construcción y Arquitectura de la República de Bielorrusia

La República de Kazajstán

Comité de Asuntos de Construcción del Ministerio de Energía, Industria y Comercio de la República de Kazajstán

República de Kirguistán

Comité Estatal del Gobierno de la República Kirguisa para la Arquitectura y la Construcción

La República de Moldavia

Ministerio ambiente y mejora de los territorios de la República de Moldavia

Federación Rusa

Gosstroy de Rusia

La República de Tayikistán

Comité de Arquitectura y Construcción de la República de Tayikistán

La República de Uzbekistán

Comité Estatal de Arquitectura y Construcción de la República de Uzbekistán

4. DOCUMENTOS REGLAMENTARIOS Y TÉCNICOS DE REFERENCIA

Número de artículo

1.1, 1.9, 3.1

2.8, 2.13, 3.1, 3.2

1.1, 1.10, 3.1

5. EDICIÓN (mayo de 2003) con Enmienda No. 1, adoptada en diciembre de 2000 (IUS 5-2001)


Esta norma se aplica a las mezclas de arena y grava naturales y enriquecidas utilizadas:

Natural: para la construcción de superficies de carreteras, la capa superior de bases para revestimientos, capas de drenaje y para otros fines en la construcción de carreteras de acuerdo con los requisitos de las normas y reglamentos para la construcción de carreteras;

Enriquecido (obtenido a partir de mezclas naturales de arena y grava mediante enriquecimiento): de acuerdo con los requisitos de los códigos y reglamentos de construcción para los tipos relevantes de trabajos de construcción.

La norma no se aplica a las mezclas naturales de arena y grava utilizadas como producto semiacabado para su posterior procesamiento por parte de los consumidores.

1. REQUISITOS TÉCNICOS

1. REQUISITOS TÉCNICOS

1.1. Las mezclas de arena y grava se caracterizan por:

El mayor tamaño de grano de grava;

Indicadores adoptados para evaluar grava según GOST 8267 (composición de grano, resistencia, contenido de grano de rocas débiles, resistencia a las heladas, contenido de polvo, arcilla y partículas de limo, arcilla en trozos y composición mineralógica y petrográfica);

Indicadores adoptados para evaluar la arena según GOST 8736 (composición de grano y módulo de finura, contenido de partículas de polvo, arcilla y limo, incluida arcilla en trozos, contenido de impurezas orgánicas y composición mineralógica y petrográfica).

1.2. En una mezcla natural de arena y grava, el contenido de granos de grava superiores a 5 mm no debe ser inferior al 10% ni superior al 95% en peso.

1.3. La mezcla enriquecida de arena y grava, según el contenido de granos de grava, se divide en cinco grupos:

Del 15 al 25%;

Calle 25 "35%;

" 35 " 50%;

" 50 " 65%;

" 65 " 75%.

Se permite el suministro de una mezcla enriquecida de arena, grava y piedra triturada. En este caso, la piedra triturada se incluye en el componente de grava de la mezcla de arena y grava.

1.4. El tamaño de grano más grande de grava () en una mezcla natural de arena y grava no debe ser inferior a 10 mm ni superior a 70 mm.

1.5. La mezcla enriquecida de arena y grava debe tener granos de grava del tamaño mayor () uno de los siguientes valores: 10; 20; 40 o 70 mm.

1.6. Por acuerdo de las partes, es posible suministrar una mezcla de arena y grava con granos de grava con un tamaño de partícula superior a 70 mm, pero no superior a 150 mm.

1.7. La composición granular de la grava incluida en la mezcla natural de arena y grava debe cumplir los requisitos especificados en la Tabla 1.

tabla 1

Tamaño de los tamices de prueba, mm

1.8. La composición granular de la grava incluida en la mezcla enriquecida de arena y grava debe cumplir los requisitos especificados en la Tabla 2.

Tabla 2

Tamaño de los tamices de prueba, mm

Residuo total en tamices en peso, %

1.9. La resistencia de la grava incluida en la mezcla de arena y grava natural y enriquecida, el contenido de granos de roca débiles y la resistencia a las heladas deben cumplir con los requisitos de GOST 8267.

1.10. Las arenas incluidas en la mezcla natural de arena y grava en términos de composición de grano deben cumplir con los requisitos de GOST 8736 para arenas gruesas, medianas, finas y muy finas.

Las arenas incluidas en la mezcla enriquecida de arena y grava deben cumplir con los requisitos de composición de grano de GOST 8736 para arenas gruesas, medianas y finas. El contenido de partículas que pasan por un tamiz con malla No. 014 en arenas que forman parte de una mezcla natural de arena y grava no debe exceder el 20%, y enriquecidas, el 10% en peso.

1.12. Las mezclas de arena y grava no deben contener inclusiones obstructivas.

1.13. Mezclas de arena y grava naturales y enriquecidas en función del valor de la actividad efectiva específica total de los radionucleidos naturales. A usar:

- para la producción de materiales, productos y estructuras utilizados para la construcción y reconstrucción de edificios residenciales y públicos, con A hasta 370 Bq/kg;

- para la producción de materiales, productos y estructuras utilizados para la construcción de edificios y estructuras industriales, así como para la construcción de carreteras dentro del territorio de asentamientos y áreas de desarrollo prometedor, con A más de 370 a 740 Bq/kg;

- para la producción de materiales de construcción para la construcción de carreteras y aeródromos fuera de zonas pobladas, con A más de 740 a 1500 Bq/kg."

Si es necesario, en las normas nacionales vigentes en el territorio del estado, el valor de la actividad efectiva específica de los radionucleidos naturales puede modificarse dentro de los límites especificados anteriormente.

(Edición modificada, Enmienda No. 1).

2. NORMAS DE ACEPTACIÓN

2.1. La mezcla de arena y grava producida por la empresa fabricante (cantera) debe ser aceptada por el departamento de control técnico de esta empresa.

2.2. La aceptación y entrega de la mezcla de arena y grava se realiza por lotes. Se considera lote la cantidad de mezcla de arena y grava enviada simultáneamente a un consumidor en un tren o una barcaza.

Cuando se realiza un envío por carretera, se considera lote la cantidad de mezcla enviada a un consumidor en un día.

2.3. La cantidad de la mezcla suministrada se determina en volumen o masa. La mezcla se mide en vagones, barcos y automóviles.

2.4. El pesaje de la mezcla transportada en vagones o automóviles se realiza en básculas ferroviarias o para automóviles. La masa de la mezcla enviada en los barcos está determinada por el calado del barco.

2.5. La conversión de la cantidad de la mezcla de unidades de masa a unidades de volumen o viceversa se realiza de acuerdo con los valores de la masa volumétrica aparente de la mezcla en estado de humedad natural. El contenido de humedad de la mezcla suministrada se establece mediante acuerdo de las partes, teniendo en cuenta las condiciones de su extracción, experiencia en el funcionamiento de la cantera, datos de exploración geológica y la época del año.

2.6. La determinación de la composición granular de la mezcla, el contenido de polvo, arcilla y partículas de limo, incluida la arcilla en trozos, se realiza diariamente.

2.7. La determinación de la resistencia de la grava y la masa volumétrica de la mezcla se lleva a cabo una vez por trimestre, la resistencia a las heladas y la actividad efectiva específica total de los radionucleidos naturales de la grava, una vez al año.

2.8. El muestreo de la mezcla para pruebas se realiza de acuerdo con GOST 8269.0. El tamaño de la muestra es el mismo que para la grava no fraccionada.

2.7, 2.8. (Edición modificada, Enmienda No. 1).

2.9. Al verificar el cumplimiento de la mezcla de arena y grava con los requisitos de esta norma, el consumidor debe utilizar el procedimiento de muestreo que se detalla a continuación.

2.10. Para controlar la calidad de la mezcla en un lote enviado por ferrocarril, se toman muestras para un lote de hasta tres vagones (de cada vagón, para un lote mayor) de tres vagones según las indicaciones del consumidor. Cada muestra se toma durante la carga o descarga de la mezcla desde al menos cinco lugares del vehículo a diferentes profundidades. Las muestras tomadas de diferentes coches no se mezclan ni se analizan por separado. Si los resultados de la prueba de una muestra son positivos, las muestras restantes no se analizan.

Si los resultados de la prueba de una muestra no son satisfactorios, se analiza una segunda muestra. Si los resultados de la segunda muestra no son satisfactorios, el lote no está sujeto a aceptación. Si los resultados de la segunda muestra son satisfactorios, se analiza una tercera muestra, cuyos resultados son definitivos.

Nota. Está permitido realizar un control de calidad de la mezcla por vagón.

2.11. Para controlar la calidad de la mezcla en un lote enviado por transporte acuático, se toma una muestra de cada parte del lote con un volumen no superior a 500 toneladas (350 m). El muestreo se realiza durante la descarga y carga del buque desde cintas transportadoras u otros tipos de equipos de carga y descarga.

La calidad de la mezcla está determinada por el promedio aritmético de los resultados de las pruebas de todas las muestras.

2.12. Para controlar la calidad de la mezcla enviada por carretera, se toma una muestra de cada parte del lote que no pese más de 500 toneladas (350 m). Cada muestra se toma de al menos cinco coches.

2.13. La masa de muestras tomadas para las pruebas de control de un lote de vagones, barcos o vagones de ferrocarril de acuerdo con los requisitos de las cláusulas 2.10-2.12 debe ser al menos cinco veces mayor que la masa total de muestras para las pruebas de acuerdo con GOST 8269.0. Las muestras se reducen al tamaño requerido mediante el método de cuarteo o mediante divisores ranurados.

(Edición modificada, Enmienda No. 1).

3. MÉTODOS DE PRUEBA

3.1. Las pruebas de grava y arena incluidas en la mezcla de arena y grava para todos los indicadores, excepto la composición del grano, se llevan a cabo por separado de acuerdo con GOST 8269.0 y GOST 8735.

Para preparar la mezcla para la prueba, se divide en grava y arena, asegurando al mismo tiempo el contenido máximo de grava en arena y arena en grava, establecido respectivamente por GOST 8736 y GOST 8267.

3.2. La determinación de la composición de granos de la mezcla se lleva a cabo de la misma manera que la determinación de acuerdo con GOST 8269.0 de la composición de granos de grava no fraccionada, tamizando en tamices después del secado preliminar de toda la muestra hasta un peso constante. Al mismo tiempo, el juego estándar de tamices incluye además los siguientes tamices: un tamiz con orificios redondos con un diámetro de 2,5 mm y una malla N 1,25; 063 y 0315. Los residuos parciales en los tamices se calculan como porcentaje de la masa inicial de la muestra tamizada, incluida la cantidad de material que pasó a través de un tamiz con orificios de 0,14 mm.

3.1-3.3 (Edición modificada, Enmienda No. 1).

3.4. La actividad efectiva específica total de los radionucleidos naturales se determina mediante el método espectrométrico gamma según GOST 30108.

(Introducida adicionalmente. Enmienda No. 1).

4. MARCADO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

4.1. La empresa fabricante (cantera) está obligada a acompañar cada lote de la mezcla suministrada con un documento de la forma establecida, en el que debe indicarse:

Nombre de la empresa fabricante (cantera) y su dirección;

Fecha de elaboración del documento y su número;

Nombre y dirección del consumidor;

Número de lote y cantidad de mezcla de arena y grava;

Números de automóvil o de embarcación y números de factura;

Tipo de mezcla de arena y grava (natural o enriquecida);

Tamaño de grava más grande;

Composición de granos de grava;

Grado de grava por resistencia;

Resistencia a las heladas de la grava;

Módulo de finura de arena, residuo en tamiz No. 063 y paso por tamiz No. 014;

Designación de esta norma;

- actividad efectiva específica total de los radionucleidos naturales.

(Edición modificada, Enmienda No. 1).

4.2. El fabricante (cantera) deberá informar al consumidor, previa solicitud, de las siguientes características de la grava: una descripción de la composición mineralógica y petrográfica, una descripción de la forma y condición superficial de los granos incluidos en la mezcla, determinada durante la exploración geológica. .

4.3. La empresa manufacturera (cantera) deberá informar al consumidor, previa solicitud, de las características de la arena incluida en la mezcla, establecidas durante la exploración geológica, incluyendo una descripción de la composición mineralógica y petrográfica, una descripción de la forma y naturaleza de la superficie. de los granos, su densidad, huecos, superficie específica, índice de reactividad potencial (si hay minerales reactivos en la arena).

4.4. Las mezclas de arena y grava se transportan y almacenan en condiciones que las protejan de obstrucciones y contaminación.

5. GARANTÍA DEL PROVEEDOR

5.1. La empresa fabricante (cantera) debe garantizar el cumplimiento de la mezcla de arena y grava con los requisitos de esta norma.


Texto de documento electrónico
preparado por Kodeks JSC y verificado con:
publicación oficial
M.: Editorial de Normas IPK, 2003


GOST 23735-79


Grupo Zh17

NORMA ESTATAL DE LA UNIÓN URSS

MEZCLAS DE ARENA Y GRAVA
PARA TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN
Especificaciones

Mezclas de arena y grava para trabajos de construcción.
Especificaciones

OKP 57 1130 Fecha de introducción 1980-07-01

APROBADO Y ENTRADO EN VIGOR por Resolución del Comité Estatal de Asuntos de la Construcción de la URSS de 22 de junio de 1979 N 92

Reedición

Esta norma se aplica a las mezclas de arena y grava naturales y enriquecidas utilizadas:

natural: para la construcción de superficies de carreteras, la capa superior de bases para revestimientos, capas de drenaje y para otros fines en la construcción de carreteras de acuerdo con los requisitos de las normas y reglamentos para la construcción de carreteras;

enriquecido (obtenido a partir de mezclas naturales de arena y grava mediante enriquecimiento): de acuerdo con los requisitos de los códigos y reglamentos de construcción para los tipos relevantes de trabajos de construcción.

La norma no se aplica a las mezclas naturales de arena y grava utilizadas como producto semiacabado para su posterior procesamiento por parte de los consumidores.


1. Requisitos técnicos

1.1. Las mezclas de arena y grava se caracterizan por:

el tamaño de grano más grande de grava;

indicadores adoptados para evaluar grava según GOST 8268-82 (composición de granos, resistencia, contenido de granos de rocas débiles, resistencia a las heladas, contenido de polvo, arcilla y partículas limosas, arcilla en trozos y composición mineralógica y petrográfica);

indicadores adoptados para evaluar la arena según GOST 8736-93* (composición de grano y módulo de finura, contenido de polvo, arcilla y partículas limosas, incluida la arcilla en trozos, contenido de impurezas orgánicas y composición mineralógica y petrográfica).

1.2. En una mezcla natural de arena y grava, el contenido de granos de grava superiores a 5 mm no debe ser inferior al 10% ni superior al 95% en peso.

1.3. La mezcla enriquecida de arena y grava, según el contenido de granos de grava, se divide en cinco grupos:

del 15 al 25%






Se permite el suministro de una mezcla enriquecida de arena, grava y piedra triturada. En este caso, la piedra triturada se incluye en el componente de grava de la mezcla de arena y grava.

1.4. El tamaño de grano más grande de grava (D(max)) en una mezcla natural de arena y grava no debe ser inferior a 10 mm ni superior a 70 mm.

1.5. La mezcla enriquecida de arena y grava debe tener el tamaño de grano de grava más grande (D(más grande)) de uno de los siguientes valores: 10; 20; 40 o 70 mm.

1.6. Por acuerdo de las partes, es posible suministrar una mezcla de arena y grava con granos de grava con un tamaño de partícula superior a 70 mm, pero no superior a 150 mm.

1.7. La composición granular de la grava incluida en la mezcla natural de arena y grava debe cumplir los requisitos especificados en la tabla. 1.


tabla 1



1.8. La composición granular de la grava incluida en la mezcla enriquecida de arena y grava debe cumplir los requisitos especificados en la tabla. 2.


Tabla 2


1.9. La resistencia de la grava incluida en la mezcla de arena y grava natural y enriquecida, el contenido de granos de roca débiles y la resistencia a las heladas deben cumplir con los requisitos de GOST 8268-82.

1.10. Las arenas incluidas en la mezcla natural de arena y grava en términos de composición de grano deben cumplir con los requisitos de GOST 8736-85 para arenas gruesas, medianas, finas y muy finas.

Las arenas incluidas en la mezcla enriquecida de arena y grava deben cumplir con los requisitos de composición de grano de GOST 8736-85 para arenas gruesas, medianas y finas. El contenido de partículas que pasan por un tamiz con malla N 014 en arenas que forman parte de una mezcla natural de arena y grava no debe exceder el 20%, y las enriquecidas el 10% en peso.

1.12. Las mezclas de arena y grava no deben contener inclusiones obstructivas.


2. Reglas de aceptación

2.1. La mezcla de arena y grava producida por la empresa fabricante (cantera) debe ser aceptada por el departamento de control técnico de esta empresa.

2.2. La aceptación y entrega de la mezcla de arena y grava se realiza por lotes. Se considera lote la cantidad de mezcla de arena y grava enviada simultáneamente a un consumidor en un tren o una barcaza.

Cuando se realiza un envío por carretera, se considera lote la cantidad de mezcla enviada a un consumidor en un día.

2.3. La cantidad de la mezcla suministrada se determina en volumen o masa. La mezcla se mide en vagones, barcos y automóviles.

2.4. El pesaje de la mezcla transportada en vagones o automóviles se realiza en básculas ferroviarias o para automóviles. La masa de la mezcla enviada en los barcos está determinada por el calado del barco.

2.5. La conversión de la cantidad de la mezcla de unidades de masa a unidades de volumen o viceversa se realiza de acuerdo con los valores de la masa volumétrica aparente de la mezcla en estado de humedad natural. El contenido de humedad de la mezcla suministrada se establece mediante acuerdo de las partes, teniendo en cuenta las condiciones de su extracción, experiencia en el funcionamiento de la cantera, datos de exploración geológica y la época del año.

2.6. La determinación de la composición granular de la mezcla, el contenido de polvo, arcilla y partículas de limo, incluida la arcilla en trozos, se realiza diariamente.

2.7. La determinación de la resistencia de la grava y la masa volumétrica de la mezcla se lleva a cabo una vez por trimestre, la resistencia a las heladas de la grava, una vez al año.

2.8. El muestreo de la mezcla para pruebas se realiza de acuerdo con GOST 8269-76. El tamaño de la muestra es el mismo que para la grava no fraccionada.

2.9. Al verificar el cumplimiento de la mezcla de arena y grava con los requisitos de esta norma, el consumidor debe utilizar el procedimiento de muestreo que se detalla a continuación.

2.10. Para controlar la calidad de la mezcla en un lote enviado por ferrocarril, se toman muestras para un tamaño de lote de hasta 3 vagones (de cada vagón, para un lote mayor) de 3 vagones según las indicaciones del consumidor. Cada muestra se toma durante la carga o descarga de la mezcla desde al menos cinco lugares del vehículo a diferentes profundidades. Las muestras tomadas de diferentes coches no se mezclan ni se analizan por separado. Si los resultados de la prueba de una muestra son positivos, las muestras restantes no se analizan.

Si los resultados de la prueba de una muestra no son satisfactorios, se analiza una segunda muestra. Si los resultados de la segunda muestra no son satisfactorios, el lote no está sujeto a aceptación. Si los resultados de la segunda muestra son satisfactorios, se analiza una tercera muestra, cuyos resultados son definitivos.

Nota. Está permitido realizar un control de calidad de la mezcla por vagón.

2.11. Para controlar la calidad de la mezcla en un lote enviado por transporte acuático, se toma una muestra de cada parte del lote con un volumen no superior a 500 toneladas (350 metros cúbicos). El muestreo se realiza durante la descarga y carga del buque desde cintas transportadoras u otros tipos de equipos de carga y descarga.

La calidad de la mezcla está determinada por el promedio aritmético de los resultados de las pruebas de todas las muestras.

2.12. Para controlar la calidad de la mezcla enviada por carretera, se toma una muestra de cada parte del lote que no pese más de 500 toneladas (350 metros cúbicos). Cada muestra se toma de al menos 5 coches.

2.13. La masa de muestras tomadas para las pruebas de control de un lote de vagones, barcos o vagones de ferrocarril de acuerdo con los requisitos de los párrafos. 2.10-2.12, debe ser al menos 5 veces la masa total de las muestras para realizar pruebas de acuerdo con GOST 8269-76. Las muestras se reducen al tamaño requerido mediante el método de cuarteo o mediante divisores ranurados.


3. Métodos de prueba

3.1. Las pruebas de grava y arena incluidas en la mezcla de arena y grava para todos los indicadores, excepto la composición del grano, se llevan a cabo por separado de acuerdo con GOST 8269-76 y GOST 8735-75.

Para preparar la mezcla para la prueba, se divide en grava y arena, asegurando al mismo tiempo el contenido máximo de grava en arena y arena en grava, establecido respectivamente por GOST 8736-85 y GOST 8268-82.

3.2. La determinación de la composición de granos de la mezcla se lleva a cabo de la misma manera que la determinación de acuerdo con GOST 8269-76 de la composición de granos de grava no fraccionada, tamizando en tamices después del secado preliminar de toda la muestra hasta un peso constante. En este caso, el juego estándar de tamices incluye además los siguientes tamices: un tamiz con orificios redondos con un diámetro de 2,5 mm y una malla de 1,25; 0,63 y 0,315. Los residuos parciales en los tamices se calculan como un porcentaje de la masa inicial de la muestra tamizada, incluida la cantidad de material que pasó a través de un tamiz con agujeros de 0,14 mm.


4. Etiquetado, transporte y almacenamiento

4.1. La empresa fabricante (cantera) está obligada a acompañar cada lote de la mezcla suministrada con un documento de la forma establecida, en el que debe indicarse:

nombre de la empresa fabricante (cantera) y su dirección;

fecha de elaboración del documento y su número;

nombre y dirección del consumidor;

número de lote y cantidad de mezcla de arena y grava;

números de vagón o número de buque y números de factura;

tipo de mezcla de arena y grava (natural o enriquecida);

tamaño de grava más grande;

composición granular de grava;

grado de grava por resistencia;

resistencia a las heladas de grava;

módulo de finura de arena, residuo en tamiz No. 063 y paso por tamiz No. 0,14;

designación de esta norma.

4.2. El fabricante (cantera) deberá informar al consumidor, previa solicitud, de las siguientes características de la grava: una descripción de la composición mineralógica y petrográfica, una descripción de la forma y condición superficial de los granos incluidos en la mezcla, determinada durante la exploración geológica. .

4.3. La empresa manufacturera (cantera) deberá informar al consumidor, previa solicitud, de las características de la arena incluida en la mezcla, establecidas durante la exploración geológica, incluyendo una descripción de la composición mineralógica y petrográfica, una descripción de la forma y naturaleza de la superficie. de los granos, su densidad, huecos, superficie específica, índice de reactividad potencial (si hay minerales reactivos en la arena).

4.4. Las mezclas de arena y grava se transportan y almacenan en condiciones que las protejan de obstrucciones y contaminación.


5. Garantías de proveedores


5.1. La empresa fabricante (cantera) debe garantizar el cumplimiento de la mezcla de arena y grava con los requisitos de esta norma.